Shaikh Ibn Baz responde:
La adopción en el Islam está prohibida.
Toda persona, masculina o femenina, debe reclamarse a su padre:
“Llamadles por el nombre sus padres. Es más equitativo ante Allah. Y, si no sabéis quiénes son sus padres, consideradles como vuestros hermanos en religión y como vuestros protegidos. ” (33:5)
La adopción estaba expandida durante la época pre-islámica.
Zaid Ibn (Hijo de) Harithah (su padre) se hacía llamar Zaid Ibn (hijo de) Muhammad (su padre ‘adoptivo’), y cuando ése versículo fue descendido, él se afilió a su padre de nuevo y recuperó su apellido paterno Harithah.
Y la legislación islámica confirmó que era obligatorio afiliarse al padre y que está prohibido afiliarse a cualquier otro.
En cuanto a la educación, no hay nada de malo en educar a un niño aunque no sea el suyo mientras que no afilie a tal niño consigo mismo, sino que debe mantenerse intacta (la afiliación del niño) con su verdadero padre (no cambiando su apellido original paterno).
Pero de ahí a decir que fulano es hijo de mengano cuando no es el caso, eso está estrictamente prohibido.
-Pregunta:
Que Allah le conceda el bien.
Este interlocutor de Francia también expone la siguiente pregunta:
¿Nos está permitido adoptar a un niño a través de una asociación como la de “Le secours islamique” en Francia?
Respuesta de Shaikh An Najmi:
No hay nada de malo en ello, si no tienes hijos y quieres adoptar a ése niño para tenerle como hijo.
Pero no te será afiliado.
No está permitido que te sea afiliado ni a ti ni a tu mujer.
No se ha de decir de él “Hijo de fulano” (tuyo).
Asimismo, cuando crezca no será un mahram para tu mujer, excepto si ella le amamanta siendo pequeño.
Texto extraído de: 3ilm char3i
Traducido por Ummu Khattab Al Andalusiyyah para: https://atharusalaf.com/
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